NUEVO S.O.S. A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
San Francisco de Campeche, camp, a 28 de enero de 2008.
C. LIC. BERNARDO ALTAMIRANO RODRÍGUEZ,
OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN,
RED FEDERAL DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA.
MÉXICO, D. F.
Lic. Enf. Rosalía Hernández Estrella, Vicepresidenta de la Asociación Civil “Conciencia Crítica de Campeche”, A. C., respectivamente, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el predio marcado con el número 75, de la Avenida López Mateos, entre calles Pedro Moreno y Galeana, Colonia San José, C. P. 24040, de esta Ciudad de San Francisco de Campeche, Estado de Campeche, con el debido respeto y por este conducto, nos dirigimos a usted para manifestarle lo siguiente:
Que en relación a la solicitud que le hicimos a esa Secretaría con nuestros escritos de fechas 26 y 29 de octubre de 2007, donde le pedimos iniciar una investigación a fondo de la Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Campeche, en el cual le mencionamos la existencia de un paraíso de impunidad y tráfico de influencias fomentado por las autoridades delegacionales, en contubernio con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), Sección XXVII Campeche, basándonos en múltiples casos de violación a los derechos humanos, laborales y escalafonarios de los trabajadores de ese organismo de seguridad social, que han sido denunciados públicamente en más de una ocasión, sin que autoridad alguna intervenga para solucionar estas anomalías, nos permitimos comunicarle que, con fecha 22 de noviembre de 2007, recibimos el Oficio No. DGAC/DGAAC/DCSOD/6466/2007, girado por la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad, en el cual nos manifiestan que dicha queja fue turnada al Órgano Interno de Control del IMSS, por tener éste las facultades para atenderla.
Al respecto, el Órgano Interno de Control del IMSS, Área de Auditoría, Quejas y Responsabilidades de la Delegación Estatal en Campeche, tomó en cuenta nuestra queja a través del Lic. David Magaña Méndez, Jefe de Grupo, ya que fuimos citados, junto con la L. I. Candelaria del R. Alonzo Hernández, el día miércoles 28 de noviembre de 2007, para comparecer a las 12:00 hrs., diligencia de la cual se levantó un acta administrativa, copia de la cual les anexamos al presente, conjuntamente con la resolución emitida por la Titular del Área mencionada, Lic. Rebeca Calderón Limón, mediante el Of. No. 00641/30.102/488/2007/012545, de fecha 10 de diciembre de 2007, en el Expediente No. DE-683/2007/CAM(QU-259/2007/CAM).
En relación con lo anterior, manifestamos a usted que es lamentable que la citada Licenciada Calderón Limón sólo se limite a transcribir textual e indiscriminadamente artículos completos del Reglamento para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza “B” y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin motivar y argumentar debidamente la problemática e irregularidades planteadas por los suscritos y por la L. I. Candelaria del R. Alonzo Hernández, sin considerar los derechos que le asisten al trabajador derivados de la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo ni del Contrato Colectivo de Trabajo, que establecen las condiciones, prestaciones y derechos de los trabajadores sindicalizados del IMSS, lo cual nos parece desgastante y falto de profesionalismo y ética de la citada funcionaria, quien sólo se limitó a justificar o tratar de justificar las irregularidades que existen actualmente en el IMSS, sin abordar realmente los casos denunciados, pues la razón de la queja de la Licenciada Alonzo Hernández fue denunciar y comprobar con hechos concretos las violaciones de sus derechos laborales y la situación que prevalece en el IMSS Campeche, así como las injusticias cometidas contra su persona al violentar sus derechos y no permitirle inscribirse para participar en los procesos de selección para ocupar puestos de mayor jerarquía, de acuerdo con lo estipula el Contrato y el Reglamento correspondiente, considerando que cumple con todos los requisitos de ley, pero tal parece que las autoridades delegaciones y sindicales, particularmente las que integran la Subcomisión Mixta de Selección de Puestos de Confianza “B”, se han ensañado y confabulado para “no dejarla pasar”, como sabemos que se han expresado textualmente tanto autoridades de la Institución como del Sindicato.
Cabe señalar que en el resolutivo de marras, en su página 3, segundo párrafo, se repite el mismo argumento que han venido esgrimiendo tanto el señor José Luis Reyes Carrera como el señor Santiago Cambranis Loeza, funcionarios de la Institución, en contubernio con el Sindicato, en el sentido de que la L. I. Candelaria del R. Alonzo Hernández “no cubre ninguno de los requisitos establecidos para su ocupación”, lo anterior contradiciendo la afirmación del IMSS de que estos funcionarios no tienen ninguna ingerencia en los procesos de selección y adjudicación de puestos de confianza “B” y de que esta atribución sólo le compete a la Subcomisión y Comisión correspondientes.
Sin embargo, la Titular del Área de Auditoría, Quejas y Responsabilidades de la Delegación del IMSS, en la Resolución en comento, se limita a repetir obediente y descaradamente una línea ya dada por los citados funcionarios, cuando que el objetivo de la investigación hubiere sido que la citada funcionaria, con todos los elementos y argumentos que obran en el expediente, aplicando toda la normatividad aplicable al caso, y considerando los antecedentes y argumentos de los suscritos y de la L. I. Candelaria del R. Alanzó Hernández, hubiere determinado fundada y motivadamente, si realmente esta trabajadora satisfizo o no dichos requisitos y, por lo tanto, si tiene o no derecho a ocupar dicha plaza, ya que es inadmisible que con la antigüedad de 20 años que tiene dicha trabajadora y con la acreditación fehaciente de su título y cédula profesional, avalados por fedatario público, no se cubran los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria respectiva, y sí se le haya adjudicado la plaza de que se trata a una persona con poca antigüedad y sin acreditar fehacientemente el nivel y la preparación profesional requeridos ni el desempeño y experiencia laboral idóneos.
Entonces, el resolutivo en cuestión deja en el aire dos interrogantes claves en este incompleto, inadecuado e ilegal procedimiento aplicado por el órgano interno de control: ¿por qué y en base a qué no se le permitió inscribirse en el proceso de selección de la plaza en comento a la L. I. Candelaria del R. Alonzo Hernández, cuando cubrió debidamente los requisitos y condiciones establecidos en la Convocatoria y en el Reglamento correspondiente, denegándosele su derecho laboral a aspirar y a ocupar dicha plaza?, y por otro lado, ¿en base a qué merecimientos y consideraciones dicha plaza sí le fue asignada al servidor público que la ocupa actualmente?
En cuanto a los señalamientos de nepotismo y favoritismo que prevalecen en la Delegación Estatal del IMSS en Campeche, en la asignación de las plazas, categorías y niveles, cabe insistir en el caso del joven Ricardo David Reyes Campo, hijo del Sr. José Luis Reyes Carrera, que la propia Titular del Área de Auditoría de la Delegación reconoce que la fecha de su alta en el Instituto “data” del 16 de julio del año 2007. Con ello, queda comprobado que, en este caso, no sólo existe el nepotismo sino también el tráfico de influencias, por lo que el proceso que se llevó a cabo para que lo aceptaran es lo de menos.
Lo que se ha tratado de denunciar y comprobar es principalmente la falta de ética y de responsabilidad de los funcionarios a cargo de los cuales está la administración y el desempeño de esa noble Institución en Campeche, porque es claro que los Códigos de Ética y las leyes de responsabilidades establecen los principios y bases, a los cuales se deben sujetar todos los servidores públicos y autoridades, especialmente la ética en el servicio, la legalidad, la transparencia y la honestidad en el desempeño del cargo público, en suma, asumir la responsabilidad en el servicio, no favorecer conductas que atenten contra la imagen y la buena marcha de la Institución y desterrar el nepotismo y el tráfico de influencias, ya que se trata de conductas antisociales que van en contra de estos principios, y que deben ser perseguidas y castigadas por las autoridades correspondientes, porque denigran la imagen de la Institución y corrompen a sus funcionarios.
No omitimos mencionar que el C. Rubén Castro Segura, cuyos datos menciona la funcionaria de marras en la página 4 de su resolutivo de fecha 10 de diciembre del año pasado, abusando del cargo de Secretario del Trabajo, que tenía en el SNTSS, Sección XXVII, Campeche, se benefició con un puesto de confianza “B”, que la citada funcionaria, Titular del Órgano Interno de Control de la Delegación, omite mencionar qué requisitos cubrió y cuál es el perfil profesional que tiene acreditado y que le valió acceder al cargo que hoy ocupa. Por lo tanto, es muy fácil citar el número de la supuesta Convocatoria con la cual cumplió y accedió al cargo, pero ¿por qué no funda y motiva debidamente la adjudicación de la plaza en comento?, ya que eso es lo que debería haber hecho la citada funcionaria y no sólo dar datos fríos y huecos sin ninguna justificación y motivación legal.
En cuanto a la señora Sagrario Hernández Delgado, esposa del C. Fernando Bolivar Richaud, funcionario de Confianza “A” de la Delegación, queda claro con la confesión de parte de la Titular del Órgano de Control Interno de la Delegación, que también hubo tráfico de influencias y abuso de poder para ocupar el puesto que se le asignó recientemente y que hoy ostenta.
Otro caso es el del joven Yheris Rasshid Cruz Conde, a quien se le asignó el puesto de Jefe de Oficina Delegacional 1, Nivel 44, adscrito al Departamento de Servicios Generales, con una antigüedad de 9.5 años, de los cuales 7.5 años estuvo desempeñando el puesto de Auxiliar de Servicios de Intendencia y 2 años como Asistente Administrativo, con un Nivel 22, habiéndose obtenido estos datos mediante el sistema de acceso a la información pública federal del IFAI, en el Sistema Electrónico SISI, cuya copia le anexamos al presente; ello en virtud de que las autoridades delegacionales del IMSS en Campeche se han caracterizado por su opacidad y cerrazón para dar acceso a la información pública de la Delegación, en particular, la relativa a la asignación y contratación de todo tipo de plazas y cargos y sus respectivos sueldos y prestaciones, y la prueba más palpable de ello es que no existe ninguna página de Internet del IMSS en Campeche en que se encuentre publicada toda la información relativa al Directorio de los Servidores y Funcionarios Públicos adscritos a la Delegación del IMSS en Campeche, con sus datos relativos a categoría, niveles, sueldos, etc., de acuerdo como lo estipula y obliga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en su Artículo 7, y su Reglamento correspondiente, relativa a las Obligaciones de Transparencia a cargo de las dependencia y entidades de la Administración Pública Federal. Por otro lado, los funcionarios y empleados habilitados como Unidad de Enlace o de Transparencia de esa Delegación desconocen totalmente la Ley Federal de Transparencia, pues exigen requisitos fuera de ley y el acreditamiento del interés jurídico del solicitante, en contravención a lo que establece la legislación de la materia, todo con el único e ilegal objetivo de que los interesados no accedan o dificultar su acceso a la información pública en poder de esta Institución en Campeche.
Este trabajador, Yheris Rasshid, actualmente cuenta con un nivel 44 con la categoría de Jefe de Oficina Delegacional 1, adscrito al Departamento de Servicios Generales, siendo ésta la plaza que le negaron a la L. I. Candelaria del R. Alonzo Hernández, al no permitírsele ni siquiera inscribirse en el proceso de selección correspondiente.
Hacemos hincapié en este caso por la poca antigüedad de esta persona y los niveles que adquirió en tan poco tiempo, así como la Convocatoria que ya fue señalada por la L. I. Candelaria del R. Alonzo Hernández en sus escritos anteriores, en los cuales se hace constar, como ya lo reafirmamos nosotros, que no le permitieron ni siquiera inscribirse, y menos aún, que hiciera entrega de sus documentos y de su currículum como trabajadora y como profesionista, con la novedad de que dicha plaza, contrario a toda lógica jurídica y laboral, sí se le adjudicó a dicha persona, quien fue descaradamente beneficiado sin mérito alguno.
Y en este mismo tenor, podríamos seguir señalando cada uno de los casos que la citada funcionaria menciona y trata de justificar, sin lograrlo, en el resolutivo en comento, con el cual pretende darle punto final a la investigación derivada de la queja presentada, que se desprende del asunto consignado en su oficio de marras, el cual fue dirigido a los suscritos: “Se informa del término de la investigación”.
Nos queda claro con esto pues, que no hay una verdadera intención de investigar y deslindar responsabilidades en toda la maraña de irregularidades y corrupción que existe en el IMSS Campeche; nos parece que no hay ni decisión legal, ni institucional ni política para cambiar el estado de cosas que actualmente existe y que los ciudadanos como los suscritos y los trabajadores afectados seguirán sufriendo y soportando las consecuencias y los perjuicios de la mala e ilegal actuación de los funcionarios corruptos e ineficientes, y para muestra un botón: el día de ayer se tuvo la visita del Director General del IMSS en Campeche, como lo acredito con la copia de recorte de la prensa local que se anexa al presente, y quedó comprobado que existen múltiples quejas, tanto por parte de los campechanos derechohabientes como por parte de los trabajadores de esa Delegación, respecto de las carencias, irregularidades y corrupción que existe en la misma, y no vemos por ningún lado acciones o decisiones por parte de las autoridades superiores de resolver estos acuciantes problemas, sino más bien, se dedican a alabar y justificar el poco trabajo y nulo desempeño de las autoridades del IMSS en Campeche, sin ninguna muestra de querer investigar y resolver las anomalías e irregularidades harto conocidas.
En estas condiciones, consideramos que de nada ha servido al Estado y al País el cambio que se dio en la Administración Pública Federal a partir del año 2000, ya que seguimos con los mismos problemas y la misma corrupción, tal vez agudizados, y los ciudadanos y las asociaciones civiles que como la nuestra demandan y exigen el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la población menos favorecida y la solución de la problemática de corrupción y negligencia que agobia a las instituciones, como lo es el IMSS en Campeche, y que a pesar de tantas resistencias por parte de las autoridades que deberían de velar por su buena marcha e imagen, y no lo hacen, seguiremos insistiendo y confiando en los buenos funcionarios y en las buenas autoridades que sabemos todavía existen y quieren resolver y actuar conforme a la Ley y a los principios mencionados.
Sin otro particular, agradezco su atención e intervención correspondiente en lo que a su sano juicio considere.
A T E N T A M E N T E ,
ASOCIACIÓN CIVIL “CONCIENCIA CRÍTICA DE CAMPECHE”, A. C.,
LIC. ENF. ROSALÍA HERNÁNDEZ ESTRELLA,
VICEPRESIDENTA.
c. c. p. C. SALVADOR VEGA CASILLAS.- SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- MÉXICO, D. F.
c. c. p. C. LIC. JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCADITAS.- DIRECTOR GENERAL DEL IMSS.- MÉXICO, D. F.
c. c. p. DR. VALDEMAR GUTIÉRREZ FRAGOSO.- SECRETARIO GENERAL DEL SNTSS.- MÉXICO, D. F.